jueves, 27 de diciembre de 2007
¿Que es una zona franca permanente?
No obstante, el decreto 4051 de 2007 tocante al termino “área geográfica continua” considera excepcionalmente que un área geográfica continua puede estar separada por una vía publica o accidente geográfico siempre y cuando la comunicación pueda llevarse a cabo mediante un puente o túnel de uso privado que garantice el cerramiento de la Zona Franca. No debe olvidarse que esta situación excepcional deberá ser aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A la luz del ya mencionado decreto 4051 de 2007, para ser declarado como zona franca permanente debe cumplirse con ciertos requisitos, a continuación parafrasearé algunos de los más importantes:
a)Constituir una nueva persona jurídica en el país o establecer una sucursal de sociedad extranjera dentro del territorio nacional.
b)Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado de tal manera que se demuestre la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente.
c)Presentar un Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual debe ser aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
d)Ejecutar el cerramiento del ciento por ciento del área declarada como Zona Franca Permanente antes de iniciar cualquier operación relacionada con las actividades propias de las Zonas Francas. Lo anterior con el objetivo de controlar el flujo de mercancías y vehículos por las puertas destinadas para ello.
e)Dentro de los próximos cinco años contados a partir de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente, hasta el termino de la existencia de la misma, la persona jurídica debe tener, no menos de cinco Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados, además de esto, dichos usuarios deberán hacer una inversión que sumada deberá ser mayor o igual a 46.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f)Al momento de la solicitud la persona jurídica debe acreditar un patrimonio líquido de 23.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, existen tres situaciones en donde no es posible declarar la existencia de una Zona Franca Permanente, esto es:
•Áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales o renovables definidos previamente en el Código de Minas y Petróleos.
•Áreas determinadas para la prestación de servicios financieros.
•Áreas referidas a actividades correspondientes a contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía publica de larga distancia.
lunes, 15 de octubre de 2007
¿Cuales son los activos fijos reales productivos que se mencionan en el articulo 158-3 del E.T. ?

En primera instancia es necesario remitirse al articulo 158-3 del Estatuto tributario, el cual manifiesta que: las personas naturales y jurídicas tienen derecho a deducir en impuesto de renta, el 40 por ciento del valor de las inversiones hechas en activos fijos reales productivos.
Ahora bien, para responder a la pregunta, debemos hacerlo en consonancia con el concepto que precisa el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 en cuanto ha activos fijos reales se refiere el artículo:
Decreto Reglamentario 1766 de 2004. – Articulo 2.
(…), son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Por lo tanto, para ser sujeto pasivo del derecho de deducción que se habla en el artículo 158-3 del estatuto tributario, el bien sobre el cual recae la dicha inversión debe ser un bien con las siguientes características:
ACTIVO FIJO: Bien mueble o inmueble que no se enajene en el giro ordinario de los negocios
ACTIVO REAL: Activo Físico, o bien corporal (tangible) que puede ser percibido por los sentidos (Art. 652 Código Civil)
ACTIVO PRODUCTIVO: Activo que participa directa y permanentemente de la actividad de producción de renta.
miércoles, 22 de agosto de 2007
¿Existe algún tratamiento tributario especial para víctimas de desaparición forzada?

El estado en el año 2005 legisló en materia tributaria con respecto a ésta situación, dando forma de este modo a la Ley 986 de 2005 - “LEY DE PROTECCION A LAS VÍCTIMAS DEL SECUESTRO Y SUS FAMILIAS”. En ésta ley se encuentran instrumentos valiosos que buscan proteger a la víctima del secuestro, su familia y a todas aquellas personas que dependan económicamente del secuestrado
En el capitulo IV artículo 20 de la mencionada ley, se establece que, durante el tiempo que dure el secuestro, más un periodo adicional a éste, sin exceder a un año desde el momento que la víctima recupere su libertad, se suspenderán los términos para: Presentar declaraciones, pagar impuestos, corregir, brindar información, y/o cualquier otro término que se derive de la presentación de declaraciones tributarias. De igual manera, no existirán sanciones, intereses moratorios, procesos de cobro coactivo, ni juicios ejecutivos.
No obstante, la presentación de las declaraciones tributarias de la víctima de desaparición forzada podrá hacerse con intermediación de un agente oficioso.
Ahora bien, el artículo 3º enumera los requisitos necesarios para acceder a los instrumentos de protección de que habla ésta ley:
1. La certificación expedida por la autoridad judicial competente prevista en el artículo 5° de la presente ley.
2. Acreditar la condición de curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado, en los términos de los artículos 5° y 26 de la presente ley.
3. Inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto llevará la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, Conase, o quien haga sus veces, quien expedirá las respectivas constancias.
4. Acreditar ante la Secretaría Técnica del Conase, cuando resulte pertinente, la renovación de la primera certificación expedida por la autoridad judicial competente.
Parágrafo 1°. En el evento que la víctima del secuestro recobre su libertad, podrá solicitar en nombre propio los instrumentos de protección consagrados en la presente ley a los que haya lugar, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de este artículo.
Parágrafo 2°. Cuando la víctima de secuestro sea empresario(a) de una empresa unipersonal, a la respectiva persona jurídica le serán aplicables las normas definidas en los Capítulos I y IV del Título II de esta ley. Para el efecto, el curador de bienes del secuestrado, además de los requisitos definidos en este artículo, deberá presentar el certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la existencia de la empresa unipersonal y que el secuestrado sea el titular de la misma.
Parágrafo 3°. En todo caso, el acceso a los instrumentos de protección supone el cumplimiento del deber constitucional y legal de los interesados de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Parágrafo 4°. El registro de beneficiarios empezará a funcionar a partir de la entrada en vigencia de esta ley bajo la dirección y control de la Secretaría Técnica del Conase. Sin embargo, el Gobierno Nacional reglamentará procedimientos adicionales para permitir la inscripción en el registro bajo un esquema de descentralización territorial, en el que podrán intervenir las autoridades locales, judiciales o con funciones de policía judicial, sin que ello signifique la creación de nuevos cargos o erogaciones para tales entidades, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Técnica del Conase definidas esta ley.
miércoles, 8 de agosto de 2007
MARCO LEGAL Y TEORICO DEL COMERCIO EXTERIOR
En las organizaciones contemporáneas, que en su mayoría tienen vínculos económicos con el exterior, es indispensable contar con un tomador de decisiones que actué con rapidez frente a los diversos cambios que impone la actividad comercial entre naciones, para ello es necesario formar unas bases teóricas que solventen los posibles retos, así como también es primordial el estar actualizado con respecto a la legislación aduanera dentro de la cual actúa la organización. Por tal motivo es de suma importancia conocer del marco legal de la actividad comercial y algunos conceptos técnicos y básicos que se han de implementar.¿Por qué es importante conocer acerca de la OMC?
La OMC (Organización Mundial del Comercio) es una Organización de carácter internacional sucesora del GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio) que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países por medio de acuerdos firmados y ratificados por sus respectivos parlamentos. En el marco de esta organización se suscriben Acuerdos Económicos para la libre circulación de bienes y servicios.
Así como esta organización se fundamenta en la existencia de acuerdos entre naciones, el principal objetivo de la misma es brindar asistencia técnica y formación a los importadores y exportadores, productores de bienes y servicios en los países subdesarrollados.
Los países que hacen parte del acuerdo GATT optaron generar condiciones de desarrollo y mejora, por medio de la celebración de acuerdos a base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales, así como la eliminación de trato discriminatorio en materia de comercio internacional, por esta razón se definen a continuación los siguientes conceptos y principios:
- Cláusula de Nación más favorecida: Las partes contratantes del GATT se comprometen a no conceder a terceros países un trato mas beneficiosos que al resto de países firmantes del acuerdo.
Excepciones de esta cláusula:
1ª Favorecer a determinados países por formar parte de una integración económica regional (zonas de libre cambio o uniones aduaneras).
2ª Favorecer las economías de los países menos desarrollados.
- Diversidad de Regimenes
1º Zonas de libre comercio: grupo de países que eliminan entre ellos las barreras arancelarias, pero cada uno de ellos mantiene su propia política arancelara frente a terceros países.
2º Uniones Aduaneras: Eliminación de barreras arancelarias internas entre los miembros, y establecimiento de política comercial común frente a terceros países.
- El acuerdo de Marrakech firmado el 15 de abril de 1994 por los Ministros de los 125 países participantes de la Ronda de Uruguay, la cual fuera la octava Ronda del GATT, fue la negociación de mayor envergadura por su amplio campo de acción, en el cual se definió los siguientes principios acerca del sistema mundial de comercio:
No discriminatorio: Un país debe conceder el trato de Nación mas favorecida a sus interlocutores y no debe discriminar entre sus productos, servicios o ciudadanos y los de los países extranjeros (se les concede a estos el trato nacional).
Mas libre: Los obstáculos al comercio se deben reducir mediante negociaciones.
Previsible: las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales.
Más competitivo: se desalientan prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos aprecios inferiores al costo para ganar partes del mercado.
Más ventajoso para los países menos adelantados: Dándoles mas tiempo para adaptarse o privilegios especiales.
De igual manera dentro del campo del comercio exterior es ncesario concer de la aplicabilidad de la legislacion que aparece descrita en el Decreto 2685 de 1999.
¿Qué debemos saber acerca del Bill of loading?
En el Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, en el TITULO I –Disposiciones Generales- Articulo 1º, se define el CONOCIMIENTO DE EMBARQUE como sigue: “Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
El BL master hace referencia a aquel conocimiento de embarque en donde se relacionan mercancía de diferentes clientes. De la misma manera, existe el BL hijo, que es el conocimiento de embarque en donde se detalla mercancía de un determinado cliente.
¿A que se llama flete prepagado (preapaid) u flete al cobro (collect).?
Flete (Freight): Importe acordado por el alquiler de una nave o parte de ella para el transporte de mercancías, pasajeros, etc.
¿A que se llama flete prepagado?
Freight prepaid: Flete pagado por anticipado, en origen.
El flete prepagado es una de las modalidades de pago de intereses. Se define como la cancelación de los fletes en el momento del embarque de la mercancía o en el momento en que se firma el conocimiento de embarque.
¿A que se llama flete al cobro?
Flete al cobro: da a entender que corresponde pagar al consignatario, es un flete pagadero en destino. Freight collect (payable on delivery): realizada la entrega / El flete lo paga el destinatario de la mercancía cuando esta se la entrega. Cobro en destino.
Espero satisfacer las dudas del interesado, y en caso de requerir mayor información o guia, escriba a leidygisselle@telesat.com.co. Gracias
sábado, 16 de junio de 2007
Cuales errores en las Declaraciones de Renta se Corrigen sin Sancion?

Para responder a esta pregunta, es pertinente que de antemano nos remitamos a la circular #00118 del 7 de octubre de 2005, ésta resolución nos enmarca el alcance de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramite) y hace precisiones relacionadas a las inconsistencias tocantes al diligenciamiento de los formularios de declaración.
El alcance de ésta resolución, abriga a todos los errores en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, agentes de retención, responsables y en general, a todos los declarantes de los impuestos, susceptibles de corregirse sin sanción que sean detectados a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley 962 de 2005, es decir el 8 de julio de 2005.
Ahora bien, según puntualiza la resolución, los errores susceptibles de ser corregidos sin sanción, son aquellos errores enunciativos y no taxativos, dicho de otro modo, los beneficios de la ley (arriba mencionada) solo aplican a errores formales que no afectan el calculo y la determinación del impuesto a cargo para el respectivo periodo, o el total de las retenciones y las sanciones declaradas.
No obstante, la circular puntualiza aquellas inconsistencias susceptibles de ser corregidas sin sanción, éstas son las siguientes:
- Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,
- Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
- Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,
- Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,.
- Omisión o errores en la dirección del contribuyente,
- Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,
- Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,
- Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,
- Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa,
- Errores de trascripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,
- Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
La corrección es viable siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
Igualmente es necesario que el contribuyente conozca cuales son los errores o inconsistencias que no son susceptibles de corregirse sin sanción al amparo de la Ley Antitramites, estos errores o inconsistencias están previstos en los literales a), c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, a saber:
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, respectivamente
Por ultimo, señalaremos que la corrección según la resolución en cuestión, puede hacerse de oficio por la Dirección de Impuestos o quien haga las veces de ésta, o a petición del contribuyente. Para dicha corrección la Dirección de Impuestos creó un procedimiento especial que permite hacer la corrección en las bases de datos de la entidad, ajustando así los registros y estados financieros según el caso. Además de lo anterior, independientemente que la corrección sea de oficio a petición del contribuyente, la Administración informará al interesado sobre tal corrección, y deberá además, concederle un mes para que el interesado presente las objeciones pertinentes.
Esperamos que con esto halla quedado lo suficientemente bien respondida la pregunta del contribuyente, si existe alguna duda puntual sobre este tema nuestro e-mail es