sábado, 16 de junio de 2007

Cuales errores en las Declaraciones de Renta se Corrigen sin Sancion?


Para responder a esta pregunta, es pertinente que de antemano nos remitamos a la circular #00118 del 7 de octubre de 2005, ésta resolución nos enmarca el alcance de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramite) y hace precisiones relacionadas a las inconsistencias tocantes al diligenciamiento de los formularios de declaración.

El alcance de ésta resolución, abriga a todos los errores en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, agentes de retención, responsables y en general, a todos los declarantes de los impuestos, susceptibles de corregirse sin sanción que sean detectados a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley 962 de 2005, es decir el 8 de julio de 2005.

Ahora bien, según puntualiza la resolución, los errores susceptibles de ser corregidos sin sanción, son aquellos errores enunciativos y no taxativos, dicho de otro modo, los beneficios de la ley (arriba mencionada) solo aplican a errores formales que no afectan el calculo y la determinación del impuesto a cargo para el respectivo periodo, o el total de las retenciones y las sanciones declaradas.

No obstante, la circular puntualiza aquellas inconsistencias susceptibles de ser corregidas sin sanción, éstas son las siguientes:

- Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,


- Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,


- Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,


- Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,.


- Omisión o errores en la dirección del contribuyente,

- Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,

- Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,

- Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,

- Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa,

- Errores de trascripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,

- Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

La corrección es viable siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

Igualmente es necesario que el contribuyente conozca cuales son los errores o inconsistencias que no son susceptibles de corregirse sin sanción al amparo de la Ley Antitramites, estos errores o inconsistencias están previstos en los literales a), c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, a saber:

- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto

- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables

- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, respectivamente

Por ultimo, señalaremos que la corrección según la resolución en cuestión, puede hacerse de oficio por la Dirección de Impuestos o quien haga las veces de ésta, o a petición del contribuyente. Para dicha corrección la Dirección de Impuestos creó un procedimiento especial que permite hacer la corrección en las bases de datos de la entidad, ajustando así los registros y estados financieros según el caso. Además de lo anterior, independientemente que la corrección sea de oficio a petición del contribuyente, la Administración informará al interesado sobre tal corrección, y deberá además, concederle un mes para que el interesado presente las objeciones pertinentes.

Esperamos que con esto halla quedado lo suficientemente bien respondida la pregunta del contribuyente, si existe alguna duda puntual sobre este tema nuestro e-mail es canoconsultores@gmail.com, Gracias









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