miércoles, 8 de agosto de 2007

MARCO LEGAL Y TEORICO DEL COMERCIO EXTERIOR

En las organizaciones contemporáneas, que en su mayoría tienen vínculos económicos con el exterior, es indispensable contar con un tomador de decisiones que actué con rapidez frente a los diversos cambios que impone la actividad comercial entre naciones, para ello es necesario formar unas bases teóricas que solventen los posibles retos, así como también es primordial el estar actualizado con respecto a la legislación aduanera dentro de la cual actúa la organización. Por tal motivo es de suma importancia conocer del marco legal de la actividad comercial y algunos conceptos técnicos y básicos que se han de implementar.

¿Por qué es importante conocer acerca de la OMC?

La OMC (Organización Mundial del Comercio) es una Organización de carácter internacional sucesora del GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio) que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países por medio de acuerdos firmados y ratificados por sus respectivos parlamentos. En el marco de esta organización se suscriben Acuerdos Económicos para la libre circulación de bienes y servicios.

Así como esta organización se fundamenta en la existencia de acuerdos entre naciones, el principal objetivo de la misma es brindar asistencia técnica y formación a los importadores y exportadores, productores de bienes y servicios en los países subdesarrollados.

Los países que hacen parte del acuerdo GATT optaron generar condiciones de desarrollo y mejora, por medio de la celebración de acuerdos a base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras comerciales, así como la eliminación de trato discriminatorio en materia de comercio internacional, por esta razón se definen a continuación los siguientes conceptos y principios:

- Cláusula de Nación más favorecida: Las partes contratantes del GATT se comprometen a no conceder a terceros países un trato mas beneficiosos que al resto de países firmantes del acuerdo.

Excepciones de esta cláusula:

1ª Favorecer a determinados países por formar parte de una integración económica regional (zonas de libre cambio o uniones aduaneras).
2ª Favorecer las economías de los países menos desarrollados.

- Diversidad de Regimenes

1º Zonas de libre comercio: grupo de países que eliminan entre ellos las barreras arancelarias, pero cada uno de ellos mantiene su propia política arancelara frente a terceros países.

2º Uniones Aduaneras: Eliminación de barreras arancelarias internas entre los miembros, y establecimiento de política comercial común frente a terceros países.

- El acuerdo de Marrakech firmado el 15 de abril de 1994 por los Ministros de los 125 países participantes de la Ronda de Uruguay, la cual fuera la octava Ronda del GATT, fue la negociación de mayor envergadura por su amplio campo de acción, en el cual se definió los siguientes principios acerca del sistema mundial de comercio:

No discriminatorio: Un país debe conceder el trato de Nación mas favorecida a sus interlocutores y no debe discriminar entre sus productos, servicios o ciudadanos y los de los países extranjeros (se les concede a estos el trato nacional).

Mas libre: Los obstáculos al comercio se deben reducir mediante negociaciones.

Previsible: las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales.

Más competitivo: se desalientan prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos aprecios inferiores al costo para ganar partes del mercado.

Más ventajoso para los países menos adelantados: Dándoles mas tiempo para adaptarse o privilegios especiales.

De igual manera dentro del campo del comercio exterior es ncesario concer de la aplicabilidad de la legislacion que aparece descrita en el Decreto 2685 de 1999.
TRANSPORTE MARITIMO

¿Qué debemos saber acerca del Bill of loading?

En el Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, en el TITULO I –Disposiciones Generales- Articulo 1º, se define el CONOCIMIENTO DE EMBARQUE como sigue: “Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

El BL master hace referencia a aquel conocimiento de embarque en donde se relacionan mercancía de diferentes clientes. De la misma manera, existe el BL hijo, que es el conocimiento de embarque en donde se detalla mercancía de un determinado cliente.

¿A que se llama flete prepagado (preapaid) u flete al cobro (collect).?

Flete (Freight): Importe acordado por el alquiler de una nave o parte de ella para el transporte de mercancías, pasajeros, etc.

¿A que se llama flete prepagado?

Freight prepaid: Flete pagado por anticipado, en origen.

El flete prepagado es una de las modalidades de pago de intereses. Se define como la cancelación de los fletes en el momento del embarque de la mercancía o en el momento en que se firma el conocimiento de embarque.

¿A que se llama flete al cobro?

Flete al cobro: da a entender que corresponde pagar al consignatario, es un flete pagadero en destino. Freight collect (payable on delivery): realizada la entrega / El flete lo paga el destinatario de la mercancía cuando esta se la entrega. Cobro en destino.


Espero satisfacer las dudas del interesado, y en caso de requerir mayor información o guia, escriba a leidygisselle@telesat.com.co. Gracias

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