
En primera instancia es necesario remitirse al articulo 158-3 del Estatuto tributario, el cual manifiesta que: las personas naturales y jurídicas tienen derecho a deducir en impuesto de renta, el 40 por ciento del valor de las inversiones hechas en activos fijos reales productivos.
Ahora bien, para responder a la pregunta, debemos hacerlo en consonancia con el concepto que precisa el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 en cuanto ha activos fijos reales se refiere el artículo:
Decreto Reglamentario 1766 de 2004. – Articulo 2.
(…), son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Por lo tanto, para ser sujeto pasivo del derecho de deducción que se habla en el artículo 158-3 del estatuto tributario, el bien sobre el cual recae la dicha inversión debe ser un bien con las siguientes características:
ACTIVO FIJO: Bien mueble o inmueble que no se enajene en el giro ordinario de los negocios
ACTIVO REAL: Activo Físico, o bien corporal (tangible) que puede ser percibido por los sentidos (Art. 652 Código Civil)
ACTIVO PRODUCTIVO: Activo que participa directa y permanentemente de la actividad de producción de renta.
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