Las zonas francas permanentes son áreas geográficas continuas no inferiores a 20 hectáreas delimitadas dentro del territorio nacional, se encuentran amparadas bajo una normatividad especial en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior. Dentro de estas zonas geográficas se realizan actividades industriales de bienes y servicios y/o actividades comerciales, los sujetos que llevan a cabo dichas actividades son: Usuario Industrial de Bienes/Servicios, Usuario Comercial, y el Usuario Operador de la Zona Franca.
No obstante, el decreto 4051 de 2007 tocante al termino “área geográfica continua” considera excepcionalmente que un área geográfica continua puede estar separada por una vía publica o accidente geográfico siempre y cuando la comunicación pueda llevarse a cabo mediante un puente o túnel de uso privado que garantice el cerramiento de la Zona Franca. No debe olvidarse que esta situación excepcional deberá ser aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A la luz del ya mencionado decreto 4051 de 2007, para ser declarado como zona franca permanente debe cumplirse con ciertos requisitos, a continuación parafrasearé algunos de los más importantes:
a)Constituir una nueva persona jurídica en el país o establecer una sucursal de sociedad extranjera dentro del territorio nacional.
b)Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado de tal manera que se demuestre la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente.
c)Presentar un Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual debe ser aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
d)Ejecutar el cerramiento del ciento por ciento del área declarada como Zona Franca Permanente antes de iniciar cualquier operación relacionada con las actividades propias de las Zonas Francas. Lo anterior con el objetivo de controlar el flujo de mercancías y vehículos por las puertas destinadas para ello.
e)Dentro de los próximos cinco años contados a partir de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente, hasta el termino de la existencia de la misma, la persona jurídica debe tener, no menos de cinco Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados, además de esto, dichos usuarios deberán hacer una inversión que sumada deberá ser mayor o igual a 46.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f)Al momento de la solicitud la persona jurídica debe acreditar un patrimonio líquido de 23.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, existen tres situaciones en donde no es posible declarar la existencia de una Zona Franca Permanente, esto es:
•Áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales o renovables definidos previamente en el Código de Minas y Petróleos.
•Áreas determinadas para la prestación de servicios financieros.
•Áreas referidas a actividades correspondientes a contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía publica de larga distancia.
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1 comentario:
El Decreto 4051 de 2007 a que hace referencia en su escrito ha generado sin duda mucha claridad en lo referente a este régimen especial, el de Zonas Francas;y eso ya se hace evidente en la solicitud que hicieron los empresarios Antioqueños al iniciar 2008 para la creacion de la Zona franca del Valle de Aburrá en el municipio de Barbosa, al norte de Medellin. Esto de las zonas francas pinta muy bien, y me parece oportuno su interes por informar sobre la legislación.
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